LA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA, DERECHO FUNDAMENTAL.
La
objeción de conciencia es en derecho ciudadano, procedente de la libertad de
conciencia, de cultos, del pluralismo ideológico propio de las sociedades
democráticas y liberales que permite a toda persona natural, oponerse, por
razones religiosas, morales o políticas al cumplimiento de determinadas
disposiciones jurídicas. Pero con ella no se pretende justificar el
incumplimiento de los mandatos legales por la satisfacción de un capricho o un
interés egoísta, sino se busca la protección del derecho fundamental, que
nuestra Constitución reconoce en su artículo 18 "Se garantiza la libertad
de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias
ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
Pero de
igual forma el estado colombiano se ha negado a reconocer la objeción de
conciencia como derecho de todos los ciudadanos, contradiciendo el artículo 18
con el artículo 216 que establece la obligación a todos los colombianos, que
sean varones, a cumplir el servicio militar obligatorio. Ante esta notoria
contradicción, muchos grupos de colombianos han establecido demandas y tutelado
su derecho a ser objetores de conciencia, también consideran que es un estilo
de vida mediante el cual una persona o un grupo de estas deciden
voluntariamente hacer una ruptura con las estructuras y por ende, promueven una
incentiva al el respeto por la vida, la libre elección, la conservación
ambiental etc.
Todos los
casos que involucran una objeción de conciencia, [1]“son
dilemas de una difícil solución, ya que involucran convicciones personales y
problemas jurídicos” con el caso del servicio militar ,los magistrados del alto
tribunal se han puesto la tarea de recordar a las autoridades [2]“que
los limitados físicos y sensoriales permanentes, los indígenas que residan en
su territorio y conserven su integridad cultural social y económica, se les
exime del servicio militar y no estén obligados a pagar cuotas de compensación
militar o pagar el certificado o libreta militar” luego la propia corte
determino que estos derechos podían extender a los objetores de conciencia que
por razones religiosas o políticas, deberían ser considerados exentos del
servicio militar. Pero la Corte Constitucional fallo, dice el magistrado Nilson
Pinilla, las Fuerzas Armadas se ven en la obligación de
"analizar cada caso en concreto y si las personas consideran que se les están violando
sus derechos, podrán reclamar a través de tutela"
.Pero esto no obliga a que el Estado lo consagre como derecho sino que solo
puedan tutelarlo. Y lo mismo sucede con los casos del aborto y el matrimonio
entre homosexuales.
Si se llegara a reglamentar la objeción de conciencia como un derecho, quizás se evitarían muchos abusos contra los principios éticos y religiosos de cada persona, pero del mismo modo tendría sus contra, ya que no se tendría total certeza si es una autentica objeción, o si se está desobedeciendo la ley sin justa causa, por tal motivo es necesario que el Gobierno llegue a una solución lo mas pronto posible con los objetores de conciencia.Y otra solución es que nuestra sociedad, la educación contribuya a formar ciudadanos diversos, adaptables y críticos con conciencia, convicciones y creencias holistica frente a las propuestas de transformación de un mundo diferente.