martes, 6 de noviembre de 2012


LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA, DERECHO FUNDAMENTAL.

La objeción de conciencia es en derecho ciudadano, procedente de la libertad de conciencia, de cultos, del pluralismo ideológico propio de las sociedades democráticas y liberales que permite a toda persona natural, oponerse, por razones religiosas, morales o políticas al cumplimiento de determinadas disposiciones jurídicas.  Pero con ella no se pretende justificar el incumplimiento de los mandatos legales por la satisfacción de un capricho o un interés egoísta, sino se busca la protección del derecho fundamental, que nuestra Constitución reconoce en su artículo 18 "Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

Pero de igual forma el estado colombiano se ha negado a reconocer la objeción de conciencia como derecho de todos los ciudadanos, contradiciendo el artículo 18 con el artículo 216 que establece la obligación a todos los colombianos, que sean varones, a cumplir el servicio militar obligatorio. Ante esta notoria contradicción, muchos grupos de colombianos han establecido demandas y tutelado su derecho a ser objetores de conciencia, también consideran que es un estilo de vida mediante el cual una persona o un grupo de estas deciden voluntariamente hacer una ruptura con las estructuras y por ende, promueven una incentiva al el respeto por la vida, la libre elección, la conservación ambiental etc. 

  
Todos los casos que involucran una objeción de conciencia, [1]“son dilemas de una difícil solución, ya que involucran convicciones personales y problemas jurídicos” con el caso del servicio militar ,los magistrados del alto tribunal se han puesto la tarea de recordar a las autoridades [2]“que los limitados físicos y sensoriales permanentes, los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural social y económica, se les exime del servicio militar y no estén obligados a pagar cuotas de compensación militar o pagar el certificado o libreta militar” luego la propia corte determino que estos derechos podían extender a los objetores de conciencia que por razones religiosas o políticas, deberían ser considerados exentos del servicio militar. Pero la Corte Constitucional fallo, dice el magistrado Nilson Pinilla, las Fuerzas Armadas  se ven en la obligación de "analizar cada caso en concreto y si las personas consideran que se les están violando sus derechos, podrán reclamar a través de tutela" .Pero esto no obliga a que el Estado lo consagre como derecho sino que solo puedan tutelarlo. Y lo mismo sucede con los casos del aborto y el matrimonio entre homosexuales.

Si se llegara a reglamentar la objeción de conciencia como un derecho, quizás se evitarían muchos abusos contra los principios éticos y religiosos de cada persona, pero del mismo modo tendría sus contra, ya que no se tendría total certeza si es una autentica objeción, o si se está desobedeciendo la ley sin justa causa, por tal motivo es necesario que el Gobierno llegue a una solución lo mas pronto posible con los objetores de conciencia.
Y otra solución es que nuestra sociedad, la educación contribuya a formar ciudadanos diversos, adaptables y críticos  con conciencia, convicciones y creencias holistica frente a las propuestas de transformación de un mundo diferente.



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